Información sobre visados
España es uno de los 25 estados firmantes del Acuerdo de Schengen (se admitieron 10 nuevos miembros en 1 de mayo de 2004), según el cual Islandia, Noruega y todos los países de la Unión Europea (UE), excepto Gran Bretaña e Irlanda, abolieron las fronteras físicas entre ellos en el año 2000. Los demás países de la UE son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia.
Los ciudadanos de la UE, Islandia y Noruega no necesitan visado, independientemente de la duración o propósito de su visita a España. No obstante, si se quedan más de 90 días deben registrarse en la policía.
Los residentes legales de un país de la zona Schengen (sea cual sea su nacionalidad) no necesitan visado ni pasaporte para entrar en otro país de la zona Schengen, basta con el carné de identidad de su país de origen.
Los ciudadanos de otros muchos países, como Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Suiza, Uruguay y Venezuela no necesitan visado (sólo un pasaporte en regla) para visitas turísticas de hasta 90 días de duración en España, aunque algunos de estos ciudadanos pueden ser objeto de restricciones en otros países de la zona Schengen y deberían consultar a todos los consulados de los países de la zona Schengen de destino. Las personas con nacionalidad de dichos países que deseen trabajar o estudiar en España quizá necesiten un visado especial, por lo que deberían informarse en un consulado de España antes de emprender el viaje.
El visado que suelen expedir los consulados españoles es el visado Schengen, válido por un máximo de 90 días. Los visados Schengen expedidos por otro país firmante del Tratado suelen ser válidos en los demás estados de la zona Schengen.
Los visados Schengen no se pueden ampliar. Las personas con nacionalidad de países de la UE, Noruega e Islandia pueden entrar y salir de España sin restricciones. Quienes deseen quedarse en España más de tres meses y menos de un año tienen que solicitar, dentro del primer mes de la estancia, una tarjeta temporal de residencia.
Las personas con nacionalidad de otros países que deseen quedarse en España más de 90 días también deben obtener una tarjeta de residencia, pero puede ser un proceso eterno, que empieza por el visado de residencia expedido por un consulado español en el país de residencia del interesado. Es muy recomendable empezar dicho proceso con mucha antelación.
Las personas que no sean de la UE pero estén casadas con ciudadanos de la UE residentes en España también pueden solicitar la residencia. Se trata de un proceso largo, y quien tenga que salir y entrar del país entretanto (que normalmente necesitaría un visado) puede pedir una exención de visado. Generalmente, el cónyuge tiene que presentar la solicitud oficial en su país de residencia.
Quien necesite un visado deberá solicitarlo en persona al consulado de su país de residencia. A veces se exige una acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en el país, un itinerario de viaje o reservas de hotel, los billetes de vuelta y una carta de recomendación de una persona que lo aloje en España. La expedición del visado no garantiza la entrada.
No se pueden solicitar más de dos visados en un periodo de 12 meses y no se pueden renovar desde España. Los visados son gratuitos para los cónyuges e hijos de las personas con nacionalidad de la UE. También hay diversos visados de tránsito.
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