Cómo llegar

Información sobre visados
España es uno de los 25 países miembros del Acuerdo de Schengen (con 10 nuevos miembros admitidos el 1 mayo 2004), según el cual todos los miembros de la Unión Europea (excepto Reino Unido e Irlanda) más Islandia y Noruega, renunciaron a las fronteras entre Estados miembros en 2000. Los otros Estados de la UE son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia. Los ciudadanos de la UE, Noruega e Islandia no necesitan visado independientemente de la duración de su estancia. Pero si permanecen más de 90 días deberán registrarse en la Policía. Los residentes legales en otro país del acuerdo de Schengen, sea cual sea su nacionalidad, no necesitan visado para los otros países miembros del Acuerdo de Schengen. Las personas de nacionalidad australiana, canadiense, israelí, japonesa, neozelandesa y estadounidense, entre otras, no necesitan visado para las visitas turísticas de hasta 90 días. Sin embargo, los ciudadanos de muchos de estos países (entre ellos Australia y Canadá) pueden encontrar restricciones en otros países miembros Schengen. Las personas de estos países que deseen estudiar o trabajar en España deberán contactar con un consulado español antes de su viaje. El visado que normalmente conceden los consulados españoles es un visado Schengen, válido hasta 90 días. Normalmente este tipo de visado expedido por cualquier país miembro sirve para todos los demás. Los visados Schengen no se pueden alargar. Los ciudadanos de la UE, Noruega e Islandia pueden entrar y salir de España a voluntad, pero los que deseen permanecer más de 90 días tienen que solicitar (al menos en teoría) una tarjeta de residencia durante el primer mes. Las personas de otra nacionalidad que deseen permanecer más de 90 días tienen que obtener una tarjeta de residencia, un proceso eterno que comienza con la obtención de un permiso de residencia en el país en que residan. Se recomienda solicitarla con mucha antelación. Los cónyuges de personas con pasaporte europeo residentes en España que no procedan de la Unión Europea pueden solicitar un permiso de residencia. El proceso es largo, pero los que estén obligados a entrar y salir con visado, pueden solicitar una exención de visado. En la mayoría de los casos el cónyuge no europeo tiene la obligación de cursar la solicitud en su país de residencia. Las personas que necesiten visado tendrán que solicitarlo personándose en su país de residencia. Quizá se le pida un justificante de disponibilidad de recursos económicos, o la reserva de un itinerario turístico o de un hotel, billetes de avión de ida y vuelta o una carta de recomendación remitida por un español. Con todo, la obtención de un visado no garantiza el acceso. Puede solicitar un máximo de dos visados en 12 meses y éstos no se pueden prolongar una vez en España. Los visados son gratuitos para los cónyuges e hijos de los ciudadanos europeos. También existen varios tipos de visado de tránsito.

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